Normativa

Fiscalidad de un camping: IVA, IAE y modelos de Hacienda

Guía práctica sobre la fiscalidad de un camping o área de autocaravanas: qué IVA aplicar a cada servicio, epígrafe de IAE, modelos trimestrales y gastos deducibles.

Pernocta

Equipo Pernocta

27 de octubre de 2026 9 min de lectura

La fiscalidad de un camping o de un área de autocaravanas gira en torno a tres bloques: el IVA (con tipos distintos según vendas pernocta, comida o artículos de tienda), el IAE (el epígrafe con el que das de alta la actividad) y el impuesto sobre el beneficio (IRPF si eres autónomo o comunidad de bienes, Impuesto sobre Sociedades si tienes S.L.). A partir de ahí, lo demás son modelos trimestrales y anuales que salen prácticamente solos si tienes la facturación bien montada.

Este artículo es una guía de orientación para gestores, no un dictamen fiscal. Los tipos, límites y órdenes de módulos cambian con cada Ley de Presupuestos, así que **contrasta siempre con tu asesoría y con la Agencia Tributaria** antes de tomar decisiones.

10 %
tipo de IVA del servicio de acampamento (hostelería)
687
grupo del IAE de campamentos turísticos
4
modelos trimestrales habituales en un camping

Qué impuestos afectan a un camping en España

Un camping, un área de autocaravanas o un glamping son, fiscalmente hablando, una actividad económica de hospedaje. Eso implica, como mínimo:

  • IVA: lo repercutes en cada pernocta, consumición o alquiler y lo liquidas trimestralmente (o mensualmente si estás en devolución mensual).
  • IAE: alta censal obligatoria en el epígrafe correspondiente. Estar dado de alta no significa pagar: existe exención general para quien factura por debajo del umbral legal, pero el alta censal es obligatoria igualmente.
  • IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según la forma jurídica del negocio.
  • Retenciones: nóminas del personal de temporada, alquiler del terreno o del local si no es tuyo, facturas de profesionales.
  • Tributos locales y autonómicos: IBI, tasas municipales y, en algunas comunidades, la tasa turística que tienes que calcular y liquidar, que no es IVA ni se declara con él.

El IVA en un camping: un tipo por cada cosa que vendes

Aquí está el 80 % de los errores. Un camping no vende un solo producto: vende noche de parcela, alquiler de bungalow, cervezas, barras de pan, lavadoras, actividades y, a veces, guardamuebles de caravanas. Y no todo lleva el mismo tipo.

El servicio de acampamento y de hostelería tributa al tipo reducido del 10 %, según el artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA. Ese 10 % cubre la pernocta en parcela, el alojamiento en bungalow o mobil-home con servicios propios de hostelería y, en general, la restauración.

Qué vendesTipo orientativoMatiz importante
Pernocta en parcela o plaza de autocaravana10 %Servicio de acampamento con servicios complementarios
Bungalow, mobil-home, cabaña, tienda de glamping10 %Si incluye servicios propios de hostelería (limpieza, ropa, recepción)
Bar y restaurante10 %Bebidas alcohólicas servidas en el bar, también en consumo
Alimentación en tienda4 % o 10 %Según el producto: básicos al superreducido, el resto al reducido
Bebidas alcohólicas y artículos no alimentarios en tienda21 %Camping gas, menaje, souvenirs, hielo, etc.
Lavandería, alquiler de bicis, actividades21 % o 10 %Depende de si va incluido en el alojamiento o se vende aparte
Guarda de caravanas sin servicios21 %Es cesión de espacio, no hospedaje

Consejo

La regla mental que mejor funciona: si el cliente duerme, suele ser 10 %; si el cliente compra o aparca, revisa. Y cuando un paquete mezcla alojamiento y extras, deja documentado el criterio que aplicas para no improvisar cada temporada.

La forma más sensata de no equivocarse es que el tipo de IVA viaje con el artículo, no con la persona que cobra. En Pernocta cada tarifa, cada producto de tienda y cada extra lleva su tipo configurado, de modo que el ticket del TPV de tienda y bar y la factura de recepción salen ya con el desglose correcto y el resumen trimestral cuadra sin rehacer nada a mano.

Larga estancia y abonados: ojo con el criterio

Un abonado que deja la caravana todo el año y la usa los fines de semana sigue recibiendo servicios de camping (recepción, duchas, luz, mantenimiento), por lo que el tratamiento habitual es el de hospedaje. Distinto es guardar una caravana cerrada en una campa durante el invierno sin ningún servicio: ahí la operación se parece más a una cesión de espacio. Si gestionas mensualidades y contratos de larga estancia, define el criterio con tu asesoría y aplícalo igual en todos los recibos.

El epígrafe del IAE: camping, área o aparcamiento

En las tarifas del IAE, los campings están en el grupo 687, “campamentos turísticos”, con epígrafes diferenciados por categoría (lujo, primera, segunda y tercera clase). Es el alta natural de un camping clasificado por su comunidad autónoma.

Las áreas de autocaravanas son el caso dudoso, porque no siempre se clasifican como alojamiento turístico: según la normativa autonómica y municipal y según los servicios que prestes, pueden encajar en un epígrafe de campamento turístico o en uno de estacionamiento de vehículos. La diferencia no es cosmética, porque arrastra consecuencias en licencias, seguros y hasta en cómo documentas la pernocta. Si estás montando una, repasa antes la normativa de áreas de autocaravanas en España y confirma el epígrafe con el ayuntamiento y la gestoría.

Glampings y complejos de cabañas suelen ir también por alojamiento turístico, pero conviene revisarlo cuando hay apartamentos o viviendas rurales mezclados en el mismo recinto: puede haber varias altas de actividad conviviendo.

IRPF, sociedades y la pregunta de los módulos

Si el camping lo explota una persona física o una comunidad de bienes, el rendimiento va al IRPF; lo normal en este sector es estimación directa (normal o simplificada), con pagos fraccionados mediante el modelo 130.

Sobre los módulos (estimación objetiva): la actividad de campamento turístico no suele figurar en la orden anual de módulos, a diferencia de hoteles, hostales o pensiones. Además, los límites de facturación y de compras se revisan cada ejercicio. Dicho de otro modo: no des por hecho que puedes tributar por módulos porque tu camping sea pequeño; compruébalo en la orden del ejercicio en curso.

Si la explotación es una S.L., tributas por el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200 anual, más pagos fraccionados con el 202 si procede). Para un negocio con inversión fuerte en instalaciones y estacionalidad marcada, la sociedad suele ser la opción habitual, pero es una decisión que depende de volumen, patrimonio y reparto de beneficios.

Calendario fiscal tipo de un camping

Estos son los modelos que casi siempre aparecen en un recinto con empleados y una nave de tienda alquilada:

  • 303 — IVA trimestral. El que más duele si la caja no cuadra.
  • 390 — resumen anual de IVA (enero).
  • 130 — pago fraccionado del IRPF, si eres autónomo en estimación directa.
  • 111 / 190 — retenciones de nóminas y profesionales. Clave cuando entra el personal de temporada.
  • 115 / 180 — retenciones por alquileres de inmuebles.
  • 349 — operaciones intracomunitarias: aquí entran las comisiones de las OTAs.
  • 200 / 202 — Impuesto sobre Sociedades.

Las comisiones de Booking y otros portales

Cuando un portal extranjero te factura comisión, normalmente lo hace sin IVA y con inversión del sujeto pasivo: eres tú quien autorrepercute y deduce el IVA en el 303, y quien declara la operación en el 349. Para eso tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y tener NIF-IVA válido en VIES. Es un trámite menor que muchos campings descubren tarde, cuando ya llevan dos temporadas trabajando con canales y OTAs conectados.

Gastos deducibles habituales en el sector

La regla es la de siempre: gasto afecto a la actividad, justificado con factura completa y registrado. En un camping, los más frecuentes son:

  • Suministros del recinto: electricidad, agua, gas, residuos, depuradora. Si controlas el consumo eléctrico por parcela, además tienes el dato para repercutirlo o justificarlo.
  • Personal fijo y de temporada, Seguridad Social y formación.
  • Mantenimiento, jardinería, piscina, reparaciones y pintura de bungalows.
  • Seguros de responsabilidad civil, de instalaciones y de flota.
  • Amortización de bungalows, mobil-homes, barreras, instalaciones y obras.
  • Software de gestión, pasarela de pago, comisiones bancarias y de portales.
  • Marketing, fotografía, web y comisiones del motor de reservas.

Tener los gastos clasificados desde el minuto uno es lo que convierte la declaración en un trámite. Si todavía los llevas en una hoja suelta, te vendrá bien esta guía sobre cómo controlar los costes y gastos del camping.

Veri*Factu y el IVA: qué cambia de verdad

Veri*Factu no cambia qué IVA repercutes; cambia cómo se emiten y conservan las facturas: registro de facturación con huella encadenada, QR y trazabilidad para la AEAT. En la práctica, lo que gana un camping es que el libro de IVA repercutido deja de depender de hojas sueltas y tickets manuales. Puedes profundizar en el artículo sobre qué cambia con la facturación electrónica en campings y en cómo funciona la facturación con Veri*Factu dentro de Pernocta.

Errores fiscales frecuentes en campings familiares

  1. 1Aplicar un único tipo de IVA a todo, incluido el bar y la tienda.
  2. 2Cobrar la tasa turística como si fuera base imponible o mezclarla con la factura sin desglosar.
  3. 3No declarar las comisiones de OTAs en el 349 ni autorrepercutir el IVA.
  4. 4Facturas de proveedor a nombre del particular y no de la sociedad o del titular de la actividad.
  5. 5Cerrar la caja del bar “a ojo” y descuadrar el trimestre entero por 300 € de tickets sin registrar.
  6. 6No amortizar bungalows, mobil-homes ni instalaciones, perdiendo gasto deducible año tras año.

Cómo se simplifica todo esto con un buen sistema de gestión

La fiscalidad de un camping no se resuelve en abril: se resuelve cada día en el mostrador. Si cada reserva, cada ticket de bar y cada recibo de abonado nace ya con su tipo de IVA, su serie y su registro, la asesoría recibe un fichero limpio y tú no dedicas tres tardes a reconstruir un trimestre.

Eso es exactamente lo que hace el programa de gestión para campings de Pernocta, y también el de áreas de autocaravanas, donde buena parte del cobro ocurre en la barrera, sin nadie delante. ¿Quieres ver cómo quedaría en tu recinto? Pide una propuesta a medida y lo repasamos con tus tarifas reales.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA se aplica a una pernocta en un camping o área de autocaravanas?+

El servicio de acampamento y hostelería tributa al tipo reducido del 10 %, igual que el alojamiento en bungalow o mobil-home cuando incluye servicios propios de hostelería. La tienda y los artículos no alimentarios siguen otros tipos. Confirma siempre el tipo vigente con tu asesoría y con la Agencia Tributaria.

¿Qué epígrafe de IAE corresponde a un camping?+

Los campings se dan de alta en el grupo 687 de las tarifas del IAE, campamentos turísticos, con epígrafes separados según la categoría del establecimiento. Las áreas de autocaravanas pueden encajar en campamento turístico o en estacionamiento de vehículos según la normativa autonómica y los servicios prestados.

¿Puedo tributar por módulos si tengo un camping pequeño?+

Habitualmente no. La actividad de campamento turístico no suele figurar en la orden anual de módulos, a diferencia de hoteles, hostales o pensiones, y los límites de facturación cambian cada ejercicio. Lo prudente es comprobar la orden del año en curso con tu asesoría antes de asumir nada.

¿Cómo se declara el IVA de las comisiones de Booking u otras OTAs?+

Los portales extranjeros suelen facturar sin IVA con inversión del sujeto pasivo: tú autorrepercutes y deduces ese IVA en el modelo 303 y declaras la operación en el 349. Para ello necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios con NIF-IVA válido en VIES.

¿Qué modelos debo presentar cada trimestre si gestiono un camping?+

Lo habitual es el 303 de IVA, el 130 si eres autónomo en estimación directa, el 111 por retenciones de nóminas y profesionales y el 115 si pagas alquiler de inmuebles. A ellos se suman los resúmenes anuales 390, 190 y 180, y el 349 si trabajas con portales extranjeros.

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